Micelio

Artículo 82

Los Cónsules Deberán Tratar Todos Los Asuntos Oficiales Con El Secretario Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Y Sólo Serán Recibidos Por El Ministro Cuando Pertenezcan A Países Que No Tengan Agente Diplomático Acreditado En La República

Decreto 724 de 1931 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático en Colombia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Cónsules deberán tratar todos los asuntos oficiales con el Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, y sólo serán recibidos por el Ministro cuando pertenezcan a países que no tengan Agente Diplomático acreditado en la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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