El Embajador solicitará por escrito, del Ministerio de Relaciones Exteriores, ser recibido en audiencia solemne por el Excelentísimo señor Presidente de la República, con el objeto de presentar sus credenciales, y enviará copia del discurso que habrá de pronunciar en el acto de la recepción, y de la carta de retiro de su antecesor, si fuere el caso.
Decreto 724 de 1931 →Vigente
Artículo 15
El Embajador Solicitará Por Escrito, Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Ser Recibido En Audiencia Solemne Por El Excelentísimo Señor Presidente De La República, Con El Objeto De Presentar Sus Credenciales, Y Enviará Copia Del Discurso Que Habrá De Pronunciar En El Acto De La Recepción, Y De La Carta De Retiro De Su Antecesor, Si Fuere El Caso
Decreto 724 de 1931 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático en Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.