Micelio

Artículo 81

Los Cónsules Extranjeros No Gozan De Ninguna De Las Prerrogativas Que Establece Este Ceremonial Para Los Agentes Diplomáticos

Decreto 724 de 1931 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático en Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Cónsules extranjeros no gozan de ninguna de las prerrogativas que establece este ceremonial para los Agentes Diplomáticos. Serán reconocidos por exequátur y mantendrán con las autoridades nacionales las relaciones necesarias para el cumplimiento de su misión comercial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 724 de 1931