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Artículo 41

Cuando Un Soberano, Jefe De Estado, Príncipe De Casa Reinante O Personaje Oficial Extranjero Visite La República, El Ministerio De Relaciones Exteriores Fijará El Protocolo Especial Que Haya De Observarse

Decreto 724 de 1931 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático en Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un Soberano, Jefe de Estado, Príncipe de Casa Reinante o personaje oficial extranjero visite la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores fijará el Protocolo especial que haya de observarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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