Micelio

Artículo 70

Posesionado Un Nuevo Presidente De La República, El Cuerpo Diplomático Concurrirá En Comunidad A Presentarle Su Saludo, En El Día Y A La Hora Que El Presidente Designe, Previa Solicitud Escrita Hecha Al Ministro De Relaciones Exteriores Por El Decano, Quien En Ese Acto Llevará La Palabra

Decreto 724 de 1931 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático en Colombia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Posesionado un nuevo Presidente de la República, el Cuerpo Diplomático concurrirá en comunidad a presentarle su saludo, en el día y a la hora que el Presidente designe, previa solicitud escrita hecha al Ministro de Relaciones Exteriores por el Decano, quien en ese acto llevará la palabra.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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