Posesionado un nuevo Presidente de la República, el Cuerpo Diplomático concurrirá en comunidad a presentarle su saludo, en el día y a la hora que el Presidente designe, previa solicitud escrita hecha al Ministro de Relaciones Exteriores por el Decano, quien en ese acto llevará la palabra.
Decreto 724 de 1931 →Vigente
Artículo 70
Posesionado Un Nuevo Presidente De La República, El Cuerpo Diplomático Concurrirá En Comunidad A Presentarle Su Saludo, En El Día Y A La Hora Que El Presidente Designe, Previa Solicitud Escrita Hecha Al Ministro De Relaciones Exteriores Por El Decano, Quien En Ese Acto Llevará La Palabra
Decreto 724 de 1931 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático en Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.