Micelio

Artículo 28

Los Ministros Serán Recibidos En La Estación Del Ferrocarril En Bogotá, Por El Jefe Y El Subjefe Del Protocolo Y Por El Edecán Del Presidente De La República, Quienes Les Darán La Bienvenida En Nombre Del Primer Magistrado Y Del Ministro De Relaciones Exteriores, Les Ofrecerán El Carruaje De La Presidencia En Nombre Del Jefe Del Estado Y Los Acompañarán A Su Residencia

Decreto 724 de 1931 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático en Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Ministros serán recibidos en la estación del ferrocarril en Bogotá, por el Jefe y el Subjefe del Protocolo y por el Edecán del Presidente de la República, quienes les darán la bienvenida en nombre del primer Magistrado y del Ministro de Relaciones Exteriores, les ofrecerán el carruaje de la Presidencia en nombre del Jefe del Estado y los acompañarán a su residencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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