Los Ministros serán recibidos en la estación del ferrocarril en Bogotá, por el Jefe y el Subjefe del Protocolo y por el Edecán del Presidente de la República, quienes les darán la bienvenida en nombre del primer Magistrado y del Ministro de Relaciones Exteriores, les ofrecerán el carruaje de la Presidencia en nombre del Jefe del Estado y los acompañarán a su residencia.
Decreto 724 de 1931 →Vigente
Artículo 28
Los Ministros Serán Recibidos En La Estación Del Ferrocarril En Bogotá, Por El Jefe Y El Subjefe Del Protocolo Y Por El Edecán Del Presidente De La República, Quienes Les Darán La Bienvenida En Nombre Del Primer Magistrado Y Del Ministro De Relaciones Exteriores, Les Ofrecerán El Carruaje De La Presidencia En Nombre Del Jefe Del Estado Y Los Acompañarán A Su Residencia
Decreto 724 de 1931 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático en Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.