En las ceremonias oficiales el Decano del Cuerpo Diplomático tiene derecho a un lugar inmediato después del Ministro de Relaciones Exteriores. Los demás Diplomáticos irán colocados enseguida, según la precedencia que les corresponda conforme a los artículos 44 a 47, alternados con las señoras y con los funcionarios nacionales, según las precedencias de éstos, de acuerdo con el artículo 43.
Decreto 724 de 1931 →Vigente
Artículo 50
En Las Ceremonias Oficiales El Decano Del Cuerpo Diplomático Tiene Derecho A Un Lugar Inmediato Después Del Ministro De Relaciones Exteriores
Decreto 724 de 1931 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático en Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.