Micelio

Artículo 50

En Las Ceremonias Oficiales El Decano Del Cuerpo Diplomático Tiene Derecho A Un Lugar Inmediato Después Del Ministro De Relaciones Exteriores

Decreto 724 de 1931 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático en Colombia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las ceremonias oficiales el Decano del Cuerpo Diplomático tiene derecho a un lugar inmediato después del Ministro de Relaciones Exteriores. Los demás Diplomáticos irán colocados enseguida, según la precedencia que les corresponda conforme a los artículos 44 a 47, alternados con las señoras y con los funcionarios nacionales, según las precedencias de éstos, de acuerdo con el artículo 43.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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