Micelio

Artículo 11

Al Tener Noticia De La Próxima Llegada De Un Diplomático Acreditado Cerca Del Gobierno De Colombia, El Ministerio De Relaciones Exteriores Hará Las Gestiones Necesarias Para Que El Comandante Del Puerto De Arribo Lo Salude En Nombre Del Gobierno, Y Le Dispense Las Atenciones De Uso, De Acuerdo Con Su Categoría

Decreto 724 de 1931 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático en Colombia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al tener noticia de la próxima llegada de un Diplomático acreditado cerca del Gobierno de Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores hará las gestiones necesarias para que el Comandante del puerto de arribo lo salude en nombre del Gobierno, y le dispense las atenciones de uso, de acuerdo con su categoría. Se le otorgarán las cortesías de costumbre en cuanto a exención del registro del equipaje y el pago de derechos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 724 de 1931