Micelio

Artículo 76

El Presidente De La República Sólo Concurrirá A Las Fiestas Y Banquetes Dados En Su Honor En Las Embajadas Y Legaciones, Cuando Estén Presentes El Embajador O El Ministro

Decreto 724 de 1931 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático en Colombia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente de la República sólo concurrirá a las fiestas y banquetes dados en su honor en las Embajadas y Legaciones, cuando estén presentes el Embajador o el Ministro. Las invitaciones al Presidente de la República y al Ministro de Relaciones Exteriores les serán hechas personalmente por el Jefe de la Misión, para lo cual deberá solicitar una audiencia privada. La del Presidente de la República la solicitará por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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