Micelio

Artículo 63

Cuando Falleciere El Presidente De La República, El Ministerio De Relaciones Exteriores Lo Comunicará Oficialmente Al Cuerpo Diplomático Acreditado En Colombia, Por Conducto Del Decano, Así Como Lo Que Se Disponga Respecto De Los Honores Que Han De Tributársele Y Del Ceremonial Que Ha De Observarse

Decreto 724 de 1931 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático en Colombia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando falleciere el Presidente de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores lo comunicará oficialmente al Cuerpo Diplomático acreditado en Colombia, por conducto del Decano, así como lo que se disponga respecto de los honores que han de tributársele y del ceremonial que ha de observarse.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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