Cuando falleciere el Presidente de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores lo comunicará oficialmente al Cuerpo Diplomático acreditado en Colombia, por conducto del Decano, así como lo que se disponga respecto de los honores que han de tributársele y del ceremonial que ha de observarse.
Decreto 724 de 1931 →Vigente
Artículo 63
Cuando Falleciere El Presidente De La República, El Ministerio De Relaciones Exteriores Lo Comunicará Oficialmente Al Cuerpo Diplomático Acreditado En Colombia, Por Conducto Del Decano, Así Como Lo Que Se Disponga Respecto De Los Honores Que Han De Tributársele Y Del Ceremonial Que Ha De Observarse
Decreto 724 de 1931 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático en Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.