El mismo día de la recepción el Agente Diplomático visitará al Ministro de Relaciones Exteriores personalmente en su residencia, y éste le corresponderá la visita en la misma forma el día siguiente. Una vez que el Ministro haya sido recibido por el Decano del Cuerpo Diplomático y demás Embajadores, visitará por tarjeta a las demás Legaciones acreditadas ante el Gobierno de Colombia. A estas visitas lo acompañará el Jefe o el Subjefe del Protocolo. Recepción de Encargados de Negocios
Decreto 724 de 1931 →Vigente
Artículo 36
El Mismo Día De La Recepción El Agente Diplomático Visitará Al Ministro De Relaciones Exteriores Personalmente En Su Residencia, Y Éste Le Corresponderá La Visita En La Misma Forma El Día Siguiente
Decreto 724 de 1931 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático en Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.