º. Si un extranjero tuviere alguna misión privada o confidencial ante el Presidente de la República o ante el Ministro de Relaciones Exteriores, solicitará audiencia, por intermedio del representante diplomático del país a que pertenece. En el primer caso, la solicitud de audiencia se hará por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Decreto 724 de 1931 →Vigente
Artículo 9
Si Un Extranjero Tuviere Alguna Misión Privada O Confidencial Ante El Presidente De La República O Ante El Ministro De Relaciones Exteriores, Solicitará Audiencia, Por Intermedio Del Representante Diplomático Del País A Que Pertenece
Decreto 724 de 1931 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático en Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.