En las solemnidades y actos oficiales, regirá el siguiente orden de precedencia: Presidencia de la República. Como Embajadores: Presidente del Senado. Presidente de la Cámara de Representantes. Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Presidente del Consejo de Estado. Arzobispo Primado. Ex - Presidentes de la República. Ministros del Despacho, por su orden de precedencia. Como Plenipotenciarios: Presidentes de las Comisiones de Relaciones Exteriores del Senado y de la Cámara de Representantes. Presidente y miembros de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores. Senadores. Representantes. Procurador General de la Nación. Inspector General del Ejército. Magistrados de la Corte Suprema. Consejeros de Estado. Gobernador del Departamento. Otros Arzobispos. Ex - Plenipotenciarios colombianos. Con carácter de Ministros Residentes: Generales de División. Secretarios de Relaciones Exteriores. Secretarios del Senado y de la Cámara de Representantes. Secretario General de la Presidencia. Presidente de la Asamblea. Presidente de los Tribunales de Distrito Judicial. Director General de la Policía Alcalde de Bogotá. Con carácter de Encargados de Negocios: Generales de Brigada. Jefe del Protocolo. Obispos. Secretarios de los Ministerios. Edecán de Honor del señor Presidente. Presidente del Concejo Municipal. Con carácter de Consejeros de Legación: Coroneles. Oficial Mayor, Jefe de la Sección Diplomática. Secretarios de la Gobernación de Cundinamarca. Con carácter de Secretarios de Legación: Tenientes Coroneles. Mayores. Jefes de Sección del Ministerio de Relaciones Exteriores. Subjefe del Protocolo. Con el carácter de Adjuntos: Capitanes. Subjefes de Sección del Ministerio de Relaciones Exteriores. Tenientes. Oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores. Subtenientes.
Decreto 724 de 1931 →Vigente
Artículo 43
En Las Solemnidades Y Actos Oficiales, Regirá El Siguiente Orden De Precedencia: Presidencia De La República
Decreto 724 de 1931 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático en Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.