El día de la audiencia, y antes de la hora fijada, el Jefe y Subjefe del Protocolo, acompañados del Edecán del Presidente de la República, se dirigirán en carruaje oficial a la residencia del Ministro Diplomático, para conducirlo al Palacio Presidencial. Ocuparán el primer carruaje, de la misma manera descrita en el párrafo 3º del artículo 16, y si la Misión constare de más empleados se pondrán a su disposición los carruajes necesarios; dichos funcionarios serán acompañados por empleados encargados de funciones protocolarias.
Decreto 724 de 1931 →Vigente
Artículo 31
El Día De La Audiencia, Y Antes De La Hora Fijada, El Jefe Y Subjefe Del Protocolo, Acompañados Del Edecán Del Presidente De La República, Se Dirigirán En Carruaje Oficial A La Residencia Del Ministro Diplomático, Para Conducirlo Al Palacio Presidencial
Decreto 724 de 1931 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático en Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.