Micelio

Artículo 61

Cuando Fallezca El Soberano O El Jefe De Estado De Alguna Nación Que Tenga Representante Diplomático En Colombia, El Presidente De La República Presentará El Pésame Por Intermedio De Su Edecán

Decreto 724 de 1931 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático en Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando fallezca el Soberano o el Jefe de Estado de alguna nación que tenga representante diplomático en Colombia, el Presidente de la República presentará el pésame por intermedio de su Edecán.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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