Micelio

Artículo 55

Los Agentes Diplomáticos Extranjeros Acreditados Cerca Del Gobierno De La República Gozarán De Los Privilegios Y Cortesías Que Las Leyes Del País Y Los Usos Internacionales Les Conceden, Siempre Que En Sus Respectivas Naciones Les Sean Otorgados Los Mismos Privilegios A Los Agentes Diplomáticos Colombianos

Decreto 724 de 1931 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático en Colombia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Agentes Diplomáticos extranjeros acreditados cerca del Gobierno de la República gozarán de los privilegios y cortesías que las leyes del país y los usos internacionales les conceden, siempre que en sus respectivas naciones les sean otorgados los mismos privilegios a los Agentes Diplomáticos colombianos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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