A las audiencias solemnes que conceda a los Jefes de Misiones diplomáticas el señor Presidente de la República, deberán asistir, además de los empleados que acompañan el personal de la Misión a quien se concede la audiencia, los Ministros del Despacho, los Jefes de los Departamentos Administrativos, los Presidentes del Senado, de la Cámara de Representantes, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, el Procurador General de la Nación, los miembros de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, el Inspector General del Ejército, el Jefe del Estado Mayor General del Ejercito con sus Ayudantes, el Gobernador del Departamento, el Alcalde de la ciudad y el Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, a quienes se invitará a esas ceremonias por la Secretaría de la Presidencia.
Artículo 21
A Las Audiencias Solemnes Que Conceda A Los Jefes De Misiones Diplomáticas El Señor Presidente De La República, Deberán Asistir, Además De Los Empleados Que Acompañan El Personal De La Misión A Quien Se Concede La Audiencia, Los Ministros Del Despacho, Los Jefes De Los Departamentos Administrativos, Los Presidentes Del Senado, De La Cámara De Representantes, De La Corte Suprema De Justicia, Del Consejo De Estado, El Procurador General De La Nación, Los Miembros De La Comisión Asesora De Relaciones Exteriores, El Inspector General Del Ejército, El Jefe Del Estado Mayor General Del Ejercito Con Sus Ayudantes, El Gobernador Del Departamento, El Alcalde De La Ciudad Y El Secretario Del Ministerio De Relaciones Exteriores, A Quienes Se Invitará A Esas Ceremonias Por La Secretaría De La Presidencia
Decreto 724 de 1931 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático en Colombia
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.