Micelio

Artículo 75

En Las Residencias Oficiales De Los Jefes De Misiones Diplomáticas O Consulares Se Izarán Las Banderas En Los Días Señalados En La Lista Que Reparte El Ministerio De Relaciones Exteriores, Y En Los Días En Que Éste Comunique, Por Conducto Del Decano, Que Así Debe Hacerse

Decreto 724 de 1931 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático en Colombia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las residencias oficiales de los Jefes de Misiones Diplomáticas o Consulares se izarán las banderas en los días señalados en la lista que reparte el Ministerio de Relaciones Exteriores, y en los días en que éste comunique, por conducto del Decano, que así debe hacerse.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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