En las residencias oficiales de los Jefes de Misiones Diplomáticas o Consulares se izarán las banderas en los días señalados en la lista que reparte el Ministerio de Relaciones Exteriores, y en los días en que éste comunique, por conducto del Decano, que así debe hacerse.
Decreto 724 de 1931 →Vigente
Artículo 75
En Las Residencias Oficiales De Los Jefes De Misiones Diplomáticas O Consulares Se Izarán Las Banderas En Los Días Señalados En La Lista Que Reparte El Ministerio De Relaciones Exteriores, Y En Los Días En Que Éste Comunique, Por Conducto Del Decano, Que Así Debe Hacerse
Decreto 724 de 1931 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático en Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.