Micelio

Artículo 65

Cuando Fallezca Uno De Los Presidentes De Las Cámaras Legislativas, De La Corte Suprema De Justicia O Del Consejo De Estado, O Un Miembro Del Gabinete En Ejercicio, El Ministerio De Relaciones Exteriores Lo Participará Por Escrito Al Cuerpo Diplomático, También Por Conducto Del Decano, Y Lo Invitará A Los Funerales

Decreto 724 de 1931 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático en Colombia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando fallezca uno de los Presidentes de las Cámaras Legislativas, de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado, o un miembro del Gabinete en ejercicio, el Ministerio de Relaciones Exteriores lo participará por escrito al Cuerpo Diplomático, también por conducto del Decano, y lo invitará a los funerales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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