Micelio

Artículo 49

Cuando A Una Fiesta Social Concurrieren Señoras, El Sitio De Honor Para Los Caballeros Será A Partir De La Derecha De La Esposa Del Jefe De Estado O De La Señora Designada Para Presidir; Y Para Las Señoras, A Partir De La Derecha Del Jefe Del Estado O Del Funcionario Que Presida

Decreto 724 de 1931 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático en Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando a una fiesta social concurrieren señoras, el sitio de honor para los caballeros será a partir de la derecha de la esposa del Jefe de Estado o de la señora designada para presidir; y para las señoras, a partir de la derecha del Jefe del Estado o del funcionario que presida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 724 de 1931