Micelio

Artículo 14

Una Vez En La Ciudad, El Embajador Comunicará Por Escrito Su Llegada, Al Ministro De Relaciones Exteriores Y Solicitará Que Se Le Señale El Día Y La Hora Para Hacerle Su Primera Visita, En Su Despacho

Decreto 724 de 1931 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático en Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez en la ciudad, el Embajador comunicará por escrito su llegada, al Ministro de Relaciones Exteriores y solicitará que se le señale el día y la hora para hacerle su primera visita, en su Despacho. El Ministro de Relaciones Exteriores, responderá a esta nota, con otra que entregará personalmente el Jefe del Protocolo y en la cual quedarán fijados el día y la hora en que deba ser recibido. El Embajador, en su primera visita, entregará al Ministro de Relaciones Exteriores copia de sus credenciales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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