Micelio

Artículo 16

Antes De La Hora Fijada Por El Excelentísimo Señor Presidente De La República Para La Recepción En Audiencia Pública, Se Trasladarán Al Domicilio De La Embajada, En Carruaje De Gala, El Jefe Y El Subjefe Del Protocolo Y El Edecán De La Presidencia, Acompañados De Los Otros Empleados Encargados De Funciones Protocolarias Que Fueren Necesarios

Decreto 724 de 1931 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático en Colombia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Antes de la hora fijada por el Excelentísimo señor Presidente de la República para la recepción en audiencia pública, se trasladarán al domicilio de la Embajada, en carruaje de gala, el Jefe y el Subjefe del Protocolo y el Edecán de la Presidencia, acompañados de los otros empleados encargados de funciones protocolarias que fueren necesarios. La Guardia de Caballería en uniforme de parada escoltará el cortejo, y uno o más carruajes de gala serán puestos a disposición del personal civil y militar de la Embajada, si fuere el caso. En el primer carruaje tomarán asiento, atrás el Embajador, y a su izquierda el Jefe del Protocolo; y en el del frente de éstos, el Edecán del Presidente de la República y a su derecha el Secretario de la Embajada, si lo hubiere. Si ella tuviere mayor personal, sus miembros irán en los otros carruajes, acompañados por funcionarios del Protocolo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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