El Encargado de Negocios ad interim debe ser presentado al Ministerio de Relaciones Exteriores personalmente si fuere posible, por el Jefe de la Misión a quien reemplace. En todo caso deberá ser acreditado por escrito, ya sea por su Gobierno directamente o por el Jefe de Misión a quien deba reemplazar. Visitas de Soberanos, Jefes de Estado, extranjeros distinguidos, etc.
Decreto 724 de 1931 →Vigente
Artículo 40
El Encargado De Negocios Ad Interim Debe Ser Presentado Al Ministerio De Relaciones Exteriores Personalmente Si Fuere Posible, Por El Jefe De La Misión A Quien Reemplace
Decreto 724 de 1931 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático en Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.