º. El Ministro de Relaciones Exteriores corresponderá a los Embajadores, al día siguiente, con una visita personal; dentro del tercero día, con una visita por tarjeta, a los demás Jefes de Misión; y con una tarjeta, al resto del personal de las Misiones, que hubiere asistido a la recepción.
Decreto 724 de 1931 →Vigente
Artículo 4
El Ministro De Relaciones Exteriores Corresponderá A Los Embajadores, Al Día Siguiente, Con Una Visita Personal; Dentro Del Tercero Día, Con Una Visita Por Tarjeta, A Los Demás Jefes De Misión; Y Con Una Tarjeta, Al Resto Del Personal De Las Misiones, Que Hubiere Asistido A La Recepción
Decreto 724 de 1931 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático en Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.