Micelio

Artículo 42

Podrán Ser Recibidos En Audiencia Privada Por El Jefe De La Nación Los Diplomáticos Y Altos Funcionarios Extranjeros Que Se Encuentren De Tránsito En La República Sin Carácter Oficial

Decreto 724 de 1931 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático en Colombia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Podrán ser recibidos en audiencia privada por el Jefe de la Nación los diplomáticos y altos funcionarios extranjeros que se encuentren de tránsito en la República sin carácter oficial. En cada caso el Ministerio de Relaciones Exteriores determinará las cortesías que deben dispensárseles. Precedencias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 724 de 1931