Micelio

Artículo 66

Apenas Se Tenga Noticia Del Fallecimiento De Un Jefe De Misión Diplomática Acreditada En Colombia, El Ministro De Relaciones Exteriores Tomará Las Siguientes Medidas: 1

Decreto 724 de 1931 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático en Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apenas se tenga noticia del fallecimiento de un Jefe de Misión Diplomática acreditada en Colombia, el Ministro de Relaciones Exteriores tomará las siguientes medidas

1.

Comunicará el fallecimiento, por telégrafo, al Agente de Colombia en el país al cual representaba el difunto, y a falta de dicho representante, transmitirá la noticia directamente al Departamento de Relaciones Exteriores;

2.

Invitará a su Despacho al Decano del Cuerpo Diplomático y al Secretario de la Misión, que estaba a cargo del finado, y a falta de Secretario a otro miembro de ella que haga sus veces, al Cónsul respectivo residente en Bogotá o en el punto más cercano, con el fin de adoptar, de acuerdo con ellos, las providencias necesarias para verificar la inhumación;

3.

Si la Misión no tuviere Secretario, ni existiere Cónsul o persona alguna de la familia del difunto, que pudiera cooperar a esas formalidades, el Ministro de Relaciones Exteriores recabará del Decano del Cuerpo Diplomático que dicte las resoluciones del caso para el resguardo del archivo de la Misión y los efectos de ella y del difunto;

4.

El Ministro de Relaciones Exteriores se comunicará con el de Guerra, para que disponga que se rindan al difunto los honores militares de estilo: de General de División, si es Embajador o Ministro Plenipotenciario; de General de Brigada, si es Ministro residente o Encargado de Negocios;

5.

Formarán parte del cortejo fúnebre, el Ministro de Relaciones Exteriores y demás miembros del Gabinete Ejecutivo, el Secretario del mismo Ministerio y el Edecán del Presidente de la República. Este, en todo caso, asistirá a los servicios religiosos.

6.

Si se acordaren honras oficiales, serán presididas por el Presidente de la República y por el Ministro de Relaciones Exteriores, quien invitará previamente al Cuerpo Diplomático, y a los funcionarios civiles y militares enumerados en el artículo 21;

7.

Los cordones del coche mortuorio serán llevados por los miembros del Cuerpo Diplomático y el Secretario de la Misión o el Cónsul del país al cual representaba el difunto. Disposiciones generales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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