Micelio

Artículo 77

Cuando Un Embajador O Un Ministro Ofrezca Una Fiesta En Honor Del Presidente De La República Deberá Indicar Anticipadamente Al Ministro De Relaciones Exteriores Los Nombres De Las Demás Personas Invitadas, Y Remitirá, Al Mismo Tiempo, Copia Del Discurso Que Habrá De Pronunciar En Ella, Si El Invitante Desea Ofrecerla En Esa Forma

Decreto 724 de 1931 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático en Colombia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un Embajador o un Ministro ofrezca una fiesta en honor del Presidente de la República deberá indicar anticipadamente al Ministro de Relaciones Exteriores los nombres de las demás personas invitadas, y remitirá, al mismo tiempo, copia del discurso que habrá de pronunciar en ella, si el invitante desea ofrecerla en esa forma.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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