Micelio

Artículo 3

Decreto 724 de 1931 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático en Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . En el día designado para la visita oficial, el Cuerpo Diplomático será recibido en el Ministerio de Relaciones Exteriores por el Secretario de éste, el Jefe y Subjefe del Protocolo. El Subjefe del Protocolo anunciará las Misiones y el Jefe presentará al Ministro los Jefes de Misión y éstos al personal de su dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 724 de 1931