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Artículo 73

Cuando Los Diplomáticos Reciban Invitaciones De Alguna Otra Autoridad Para Determinada Ceremonia, Se Entenderá Que Estas Invitaciones Son Privadas O Personales

Decreto 724 de 1931 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático en Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando los Diplomáticos reciban invitaciones de alguna otra autoridad para determinada ceremonia, se entenderá que estas invitaciones son privadas o personales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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