Micelio

Artículo 22

El Día Siguiente Al De Su Recepción, El Embajador Hará Visitas Por Tarjeta En Sus Oficinas O Residencias, Acompañado Del Jefe Del Protocolo, A Los Ministros Del Despacho, A Los Jefe De Los Departamentos Administrativos, Al Arzobispo Primado, A Los Presidentes De Las Cámaras, De La Corte Suprema De Justicia, Del Consejo De Estado Y De La Comisión Asesora De Relaciones Exteriores, Al Procurador General De La Nación, Y A Los Embajadores Residentes En La Capital

Decreto 724 de 1931 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático en Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El día siguiente al de su recepción, el Embajador hará visitas por tarjeta en sus oficinas o residencias, acompañado del Jefe del Protocolo, a los Ministros del Despacho, a los Jefe de los Departamentos Administrativos, al Arzobispo Primado, a los Presidentes de las Cámaras, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Comisión Asesora de relaciones Exteriores, al Procurador General de la Nación, y a los Embajadores residentes en la capital. Tales visitas le serán correspondidas en la misma forma dentro de los tres días siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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