El día siguiente al de su recepción, el Embajador hará visitas por tarjeta en sus oficinas o residencias, acompañado del Jefe del Protocolo, a los Ministros del Despacho, a los Jefe de los Departamentos Administrativos, al Arzobispo Primado, a los Presidentes de las Cámaras, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Comisión Asesora de relaciones Exteriores, al Procurador General de la Nación, y a los Embajadores residentes en la capital. Tales visitas le serán correspondidas en la misma forma dentro de los tres días siguientes.
Artículo 22
El Día Siguiente Al De Su Recepción, El Embajador Hará Visitas Por Tarjeta En Sus Oficinas O Residencias, Acompañado Del Jefe Del Protocolo, A Los Ministros Del Despacho, A Los Jefe De Los Departamentos Administrativos, Al Arzobispo Primado, A Los Presidentes De Las Cámaras, De La Corte Suprema De Justicia, Del Consejo De Estado Y De La Comisión Asesora De Relaciones Exteriores, Al Procurador General De La Nación, Y A Los Embajadores Residentes En La Capital
Decreto 724 de 1931 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático en Colombia
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.