Cuando fueren acreditadas diversas Embajadas en Misión Especial para asistir a determinadas ceremonias, como la posesión de un nuevo Presidente de la República, la recepción de varias o de todas ellas podrá hacerse simultáneamente; se omitirán los discursos de que habla el artículo 18 y las visitas de que trata el artículo 22, y podrán simplificarse los procedimientos según disposiciones especiales señaladas por el Jefe del Protocolo.
Artículo 25
Cuando Fueren Acreditadas Diversas Embajadas En Misión Especial Para Asistir A Determinadas Ceremonias, Como La Posesión De Un Nuevo Presidente De La República, La Recepción De Varias O De Todas Ellas Podrá Hacerse Simultáneamente; Se Omitirán Los Discursos De Que Habla El Artículo 18 Y Las Visitas De Que Trata El Artículo 22, Y Podrán Simplificarse Los Procedimientos Según Disposiciones Especiales Señaladas Por El Jefe Del Protocolo
Decreto 724 de 1931 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático en Colombia
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.