Micelio

Artículo 25

Cuando Fueren Acreditadas Diversas Embajadas En Misión Especial Para Asistir A Determinadas Ceremonias, Como La Posesión De Un Nuevo Presidente De La República, La Recepción De Varias O De Todas Ellas Podrá Hacerse Simultáneamente; Se Omitirán Los Discursos De Que Habla El Artículo 18 Y Las Visitas De Que Trata El Artículo 22, Y Podrán Simplificarse Los Procedimientos Según Disposiciones Especiales Señaladas Por El Jefe Del Protocolo

Decreto 724 de 1931 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático en Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando fueren acreditadas diversas Embajadas en Misión Especial para asistir a determinadas ceremonias, como la posesión de un nuevo Presidente de la República, la recepción de varias o de todas ellas podrá hacerse simultáneamente; se omitirán los discursos de que habla el artículo 18 y las visitas de que trata el artículo 22, y podrán simplificarse los procedimientos según disposiciones especiales señaladas por el Jefe del Protocolo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 724 de 1931