Micelio

Artículo 12

El Ministro De Relaciones Exteriores Dispondrá Lo Conveniente Para Que Los Diplomáticos Hagan Su Viaje Con Las Mayores Comodidades Posibles

Decreto 724 de 1931 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático en Colombia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministro de Relaciones Exteriores dispondrá lo conveniente para que los Diplomáticos hagan su viaje con las mayores comodidades posibles. A los Embajadores se les facilitará un carro de lujo en los ferrocarriles de propiedad nacional, a los Ministros un carro especial y a los Encargados de Negocios un compartimiento, en sus viajes de llegada al país y de regreso al terminar su misión. Unicamente se prestarán estas cortesías a los Agentes Diplomáticos pertenecientes a países en donde se les dispensen las mismas a los Diplomáticos colombianos. Recepción de Embajadores.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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