Los funcionarios colombianos corresponderán a los Diplomáticos sus visitas de la misma manera que se la hagan y dentro de los ocho días siguientes.
Decreto 724 de 1931 →Vigente
Artículo 79
Los Funcionarios Colombianos Corresponderán A Los Diplomáticos Sus Visitas De La Misma Manera Que Se La Hagan Y Dentro De Los Ocho Días Siguientes
Decreto 724 de 1931 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático en Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.