Micelio

Artículo 79

Los Funcionarios Colombianos Corresponderán A Los Diplomáticos Sus Visitas De La Misma Manera Que Se La Hagan Y Dentro De Los Ocho Días Siguientes

Decreto 724 de 1931 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático en Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios colombianos corresponderán a los Diplomáticos sus visitas de la misma manera que se la hagan y dentro de los ocho días siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 724 de 1931