Micelio

Artículo 29

Llegado Un Ministro A La Capital, Dirigirá Al Ministerio De Relaciones Exteriores Una Nota, Avisando La Fecha De Su Llegada Y Solicitando Que Se Le Fijen El Día Y Hora Para Ser Recibido En El Ministerio En Visita De Cortesía, Y Que Se Le Señalen Día Y Hora Para Ser Recibido En Audiencia Solemne Por El Excelentísimo Señor Presidente De La República

Decreto 724 de 1931 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático en Colombia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Llegado un Ministro a la capital, dirigirá al Ministerio de Relaciones Exteriores una nota, avisando la fecha de su llegada y solicitando que se le fijen el día y hora para ser recibido en el Ministerio en visita de cortesía, y que se le señalen día y hora para ser recibido en audiencia solemne por el Excelentísimo señor Presidente de la República. Con esta comunicación enviará copia de sus credenciales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 724 de 1931