Llegado un Ministro a la capital, dirigirá al Ministerio de Relaciones Exteriores una nota, avisando la fecha de su llegada y solicitando que se le fijen el día y hora para ser recibido en el Ministerio en visita de cortesía, y que se le señalen día y hora para ser recibido en audiencia solemne por el Excelentísimo señor Presidente de la República. Con esta comunicación enviará copia de sus credenciales.
Decreto 724 de 1931 →Vigente
Artículo 29
Llegado Un Ministro A La Capital, Dirigirá Al Ministerio De Relaciones Exteriores Una Nota, Avisando La Fecha De Su Llegada Y Solicitando Que Se Le Fijen El Día Y Hora Para Ser Recibido En El Ministerio En Visita De Cortesía, Y Que Se Le Señalen Día Y Hora Para Ser Recibido En Audiencia Solemne Por El Excelentísimo Señor Presidente De La República
Decreto 724 de 1931 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático en Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.