Micelio

Artículo 44

En Las Solemnidades O Ceremonias Y Fiestas Oficiales A Las Cuales Concurra El Cuerpo Diplomático, Su Colocación Se Hará Por Orden De Jerarquías, Y Dentro De Cada Una De Éstas, Por Orden De Antigüedad

Decreto 724 de 1931 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático en Colombia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las solemnidades o ceremonias y fiestas oficiales a las cuales concurra el Cuerpo Diplomático, su colocación se hará por orden de jerarquías, y dentro de cada una de éstas, por orden de antigüedad. La antigüedad dentro de cada jerarquía se determinará por el orden de las fechas en que los Jefes de Misión hayan presentado sus credenciales al Presidente de la República. La antigüedad de los Encargados de Negocios se regirá por las fechas en que hayan sido acreditados con ese carácter. Cuando se trate de Misiones de carácter transitorio- como las acreditadas para asistir a la posesión de un nuevo mandatario- serán introducidos para la presentación de sus credenciales en el orden de las fechas de las respectivas cartas credenciales, o en casos de falta de éstas en el orden de las fechas de las comunicaciones cablegráficas emanadas de las Cancillerías extranjeras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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