Micelio

Artículo 13

Cuando Llegue A La Capital Una Embajada Acreditada Ante El Gobierno De Colombia, El Secretario Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Acompañado Del Jefe Y Subjefe Del Protocolo, Le Presentará Un Saludo Especial Del Gobierno, En La Estación De Bogotá, Y La Acompañará A La Residencia Que Tenga Señalada

Decreto 724 de 1931 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático en Colombia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando llegue a la capital una Embajada acreditada ante el Gobierno de Colombia, el Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, acompañado del Jefe y Subjefe del Protocolo, le presentará un saludo especial del Gobierno, en la estación de Bogotá, y la acompañará a la residencia que tenga señalada. A la misma estación deberá salir a encontrarla el Edecán de Honor del Excelentísimo señor Presidente de la República, en el coche de la Presidencia, que le será ofrecido en nombre del primer Magistrado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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