Cuando lleguen al país nuevos miembros de alguna Misión Diplomática, el Jefe de ella los presentará personalmente y sin tardanza al Ministro de Relaciones Exteriores y al Secretario del Ministerio, en sus Despachos y al señor Presidente de la República en primera oportunidad.
Decreto 724 de 1931 →Vigente
Artículo 67
Cuando Lleguen Al País Nuevos Miembros De Alguna Misión Diplomática, El Jefe De Ella Los Presentará Personalmente Y Sin Tardanza Al Ministro De Relaciones Exteriores Y Al Secretario Del Ministerio, En Sus Despachos Y Al Señor Presidente De La República En Primera Oportunidad
Decreto 724 de 1931 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático en Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.