º. El Ministro de Relaciones Exteriores hará saber al Cuerpo Diplomático, por conducto del Decano, los días de la semana y las horas del día que haya señalado para recibir a los Agentes Diplomáticos, a fin de tratar los asuntos ordinarios. Recibirá, además, a los Jefes de Misión, cuando éstos los soliciten para asuntos urgentes, y lo permita el servicio público; estas audiencias deberán ser solicitadas por conducto de la Dirección de Protocolo.
Decreto 724 de 1931 →Vigente
Artículo 5
El Ministro De Relaciones Exteriores Hará Saber Al Cuerpo Diplomático, Por Conducto Del Decano, Los Días De La Semana Y Las Horas Del Día Que Haya Señalado Para Recibir A Los Agentes Diplomáticos, A Fin De Tratar Los Asuntos Ordinarios
Decreto 724 de 1931 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático en Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.