Micelio

Artículo 64

Cuando Falleciere El Ministro De Relaciones Exteriores O El Secretario Del Despacho, El Ministerio Lo Participará Al Cuerpo Diplomático Por Conducto Del Decano, Así Como También Lo Estime Conveniente Respecto Al Ceremonial Que Deba Observarse

Decreto 724 de 1931 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático en Colombia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando falleciere el Ministro de Relaciones Exteriores o el Secretario del Despacho, el Ministerio lo participará al cuerpo Diplomático por conducto del Decano, así como también lo estime conveniente respecto al ceremonial que deba observarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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