Micelio

Artículo 71

En Las Tres Ocasiones Anteriores, Después De La Recepción Del Cuerpo Diplomático Será Recibido Por El Presidente De La República El Cuerpo Consular Residente En Bogotá, Previa Solicitud Escrita Hecha Por El Decano Al Ministro De Relaciones Exteriores En La Ocasión Contemplada En El Artículo Anterior

Decreto 724 de 1931 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático en Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las tres ocasiones anteriores, después de la recepción del Cuerpo Diplomático será recibido por el Presidente de la República el Cuerpo Consular residente en Bogotá, previa solicitud escrita hecha por el Decano al Ministro de Relaciones Exteriores en la ocasión contemplada en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 724 de 1931