DecretoVigente
Decreto 2402 de 1944
Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa
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0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Jerarquía De Los Oficiales Del Ejército Comprende Los Siguientes Grados En Escala Descendente2Por Razón De Su Jerarquía, Los Oficiales Se Clasifican En, Oficiales Generales, Oficiales Superiores (Coronel, Teniente Coronel Y Mayor), Oficiales Capitanes, Y Oficiales Subalternos O Inferiores (Teniente Y Subteniente)3Según Sus Funciones, Los Oficiales Se Dividen En: A) Combatientes, B) De Servicios4Son Oficiales Combatientes Los Formados Mediante El Proceso Normal Reglamentario Y Preparado Para Tal Fin En Las Escuelas Correspondientes5Son Oficiales De Servicios Aquellos Que Por Su Inclinación Y Estudios Especiales Se Dedican A Las Siguientes Actividades: Intendencia, Material De Guerra, Sanidad, Justicia, Culto, Veterinaria Y Otras Similares6Los Oficiales De Intendencia Y Material De Guerra Se Reclutan Entre Los Combatientes, Previa La Aprobación De Estudios Especiales Y Después De Servir Por Lo Menos Cuatro Años En Las Tropas7Los Oficiales De Sanidad, Justicia, Veterinaria, Se Reclutan Entre Los Oficiales Combatientes Que Tengan El Título De La Correspondiente Profesión O Entre Los Profesionales Civiles Titulados Y En Ejercicio, Que Después De Servir En El Ejército No Menos De Cuatro Años Consecutivos Y De Haber Hecho Un Curso De Orientación Militar, Soliciten Su Inscripción En El Escalafón Respectivo Y Sean Aceptados Por El Gobierno, Previo Concepto Favorable De La Junta Asesora Del Ministerio De Guerra8Son Oficiales De Reserva: 1º9Los Nombramientos Y Ascensos De Los Oficiales Del Ejército Se Hacen Por El Órgano Ejecutivo, De Acuerdo Con Las Disposiciones Del Presente Decreto10Para Ascender En El Ejército Se Requiere Un Tiempo Mínimo De Servicio En Cada Grado Y La Comprobación De Condiciones Morales Y De Capacidades Intelectuales Y Físicas, Como Requisitos Comunes A Todos Los Oficiales, Sea Cual Fuere Su Jerarquía, Clasificación O Especialidad11Los Ascensos Se Otorgan Invariablemente Por Selección Entre Los Candidatos Que Satisfagan Los Requisitos Previstos12Ningún Ascenso Se Confiere Prescindiendo Del Orden Jerárquico Y Sin Que Haya La Vacante Respectiva13Fijanse Los Siguientes Tiempos Mínimos De Servicio En Cada Grado Para Los Oficiales Del Ejército: Como Subteniente, Tres Años14Para El Ascenso De Los Oficiales Combatientes Se Exige Como Requisito Especial El Servicio En Tropas, Así: Subteniente, Dos Años Como Instructor; Teniente, Dos Años Como Instructor; Capitán, Dos Años Como Comandante De Unidad Fundamental; Mayor, Dos Años Como Oficial De Detal O Como Comandante De Batallón O Grupo, O Director De Escuela De Preparación Militar; Teniente Coronel, Dos Años Como Comandante De Batallón O Grupo, O Director De Escuela De Preparación Militar, O Comandante De Brigada15Los Subtenientes, Para Ascender A Tenientes, Requieren, Además De Las Condiciones Establecidas En Los Artículos Anteriores, Presentar Exámenes De Competencia Para El Nuevo Grado Según Reglamentación Que Expida El Ministerio De Guerra16Para Ascender A Capitán En La Clase De Combatientes, De Intendencia Y De Material De Guerra Se Requiere, Además De Las Condiciones Establecidas En Los Artículos Anteriores, Haber Hecho Con Buenos Resultados El Curso De Aplicación En La Escuela Del Arma O Servicio Respectivo17Los Capitanes, En La Clase De Combatientes, Para Ascender A Mayor, Requieren, Además De Las Condiciones Establecidas En Los Artículos Anteriores, Presentar Exámenes De Competencia Para El Nuevo Grado, Según Reglamentación Que Expida El Ministerio De Guerra18Para Ascender A Teniente Coronel En Las Clases De Combatientes, De Intendencia Y De Material De Guerra, Es Requisito Indispensable Haber Hecho Con Buenos Resultados Los Estudios Superiores En La Escuela Superior De Guerra, Y Haber Servido Por Lo Menos Tres Meses En Intendencias Y Comisarías19Los Oficiales, Que En Un Segundo Examen De Las Pruebas Exigidas Para El Ascenso A Los Grados De Teniente, De Capitán Y De Mayor, No Obtengan Calificaciones Aprobatorias, Serán Retirados Del Servicio Activo, Con Pase A La Reserva20Para Ascender A Coronel En Las Fuerzas Militares, Además De Las Condiciones Establecidas Por Los Artículos Anteriores, Es Necesario Que El Candidato Presente Una Tesis Debidamente Desarrollada, Conceptuada Favorablemente Y Aprobada Por El Estado Mayor General21Para El Ascenso A General, El Gobierno Puede Elegir Libremente Entre Los Candidatos Que Reúnan Las Siguientes Condiciones: A) Dos Años De Servicio En El Grado De Coronel22Los Grados De Teniente Coronel, Coronel Y General, Que Confiere El Órgano Ejecutivo, Se Someten A La Aprobación Del Senado De La República, Obtenida Ésta, El Ascenso Produce Efectos Con La Fecha Del Decreto Que Lo Confiere23Los Ascensos Se Confieren A Los Oficiales En Actividad Y Dentro Del Escalafón De Su Arma O Servicio, En El Cual Deben Mantenerse Hasta El Grado De Coronel, Inclusive24El Oficial Cualquiera Que Sea Su Clasificación, Que A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Ascienda A Coronel, Está En La Obligación Al Cumplir Dos Años En Este Grado, De Presentar Al Gobierno Su Solicitud De Retiro Del Servicio Activo, La Cual Será Considerada Por El Gobierno25Los Oficiales De Reserva Solamente Ascienden Hasta El Grado De Capitán, Y Los Que Provienen Del Servicio Activo Del Ejército, Pueden Ascender Al Grado Inmediatamente Superior Al Que Tenían En El Momento De Abandonar El Servicio, Siempre Que Reúnan Los Requisitos Correspondientes26La Antigüedad De Los Oficiales Se Cuenta A Partir De La Fecha Del Decreto Del Último Ascenso, Y Cuando Hubiere Igualdad Entre La De Varios Oficiales Del Mismo Grado, Se Establece Por El Anterior Hasta Llegar Al Orden De Colocación En El Decreto De Ascenso A Subteniente En La Escuela Militar De Cadetes27A Los Alféreces De La Escuela Militar De Cadetes, Tenientes Alumnos De Los Cursos De Aplicación En Las Escuelas De Las Armas, De Los Servicios Y Especiales Que Organice El Gobierno, Y Oficiales Alumnos Del Curso De Estudios Superiores De La Escuela Superior De Guerra Que Obtengan El Primer Puesto Al Finalizar El Curso Respectivo, Se Les Abonará Un Año De Antigüedad Para El Ascenso, En El Grado Inmediatamente Superior, Siempre Que Sean Excelentes Todas Las Calificaciones Anuales Que Se Deben Considerar Para El Ascenso28Los Oficiales, Que En El Transcurso De La Carrera Hayan Obtenido El Primer Puesto En Los Cursos De Estudios Y Exámenes Reglamentarios De Las Escuelas, Desde La Militar De Cadetes Hasta La Superior De Guerra, Serán Tenidos En Cuenta Por El Gobierno, De Manera Especial Para El Ascenso A General29A Falta De Oficiales En Servicio Activo, Que Reúnan Las Condiciones Para El Ascenso, Y En Caso De Necesidad, El Gobierno Puede Proveer Vacantes Mediante El Llamamiento A La Actividad De Oficiales En Uso De Buen Retiro Temporal, Que Reúnan Los Requisitos De Edad Y De Aptitud, Previo Concepto Favorable De La Junta Asesora Del Ministerio De Guerra30A Los Colombianos Que Hagan Con Éxito Estudios En Academias Militares Oficiales Extranjeras, Previo Examen Y Comprobación De Las Demás Condiciones Que Se Requieren, Puede El Gobierno Conferirles Los Grados Que Hayan Alcanzado, Sin Pasar Del De Teniente, Y Llamarlos Al Servicio Activo, Si Existe Vacante31Para La Comprobación De Todo Grado Militar En La Jerarquía Del Oficial, Y Definirles Su Situación Militar, El Gobierno Debe Expedir El Respectivo Despacho, En El Cual Se Exprese La Antigüedad Que Corresponde Al Interesado32Los Oficiales Pueden Ser Retirados O Separados Del Servicio Activo En La Forma Y Por Las Causas Que A Continuación Se Indican: 1º Retiro Temporal: A) Por Solicitud Propia; B) Por Llamamiento A Calificar Servicios33Se Comprenden En Situación De Retiro Temporal Los Oficiales Retirados Del Servicio Activo Por Solicitud Propia O Por Llamamiento A Calificar Servicios Por Voluntad Propia O Por Voluntad Del Gobierno, Mientras Llegan A Las Edades Fijadas En Este Decreto34Los Oficiales Que Se Retiren Temporalmente A Solicitud Propia Antes De Cumplir 22 Años De Servicio, Solamente Tienen Derecho A La Devolución, Sin Intereses, De Las Cuotas Con Que Han Contribuido Para La Caja De Sueldos De Retiro, Cantidad Que Se Reintegra En Caso De Nuevo Llamamiento Al Servicio Activo35El Llamamiento A Calificar Servicios Por Voluntad Del Gobierno Solamente Puede Tener Lugar Después De Quince Años De Servicio Del Oficial, Y En Este Caso Tiene Derecho A Asignación Mensual De Retiro, Pagadera Por La Caja Respectiva Igual Al 35%del Sueldo Correspondiente A Su Grado36Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Contribuyen A La Caja De Sueldos De Retiro Con Una Cuota Equivalente Al 6% De Su Sueldo Mensual De Actividad37Los Oficiales Retirados Por Edad O Por Malas Calificaciones En Al Escuela Del Arma O De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Artículos 19 Y 39 O Por Invalidez Relativa Para Actividades Civiles, Pasan A La Situación De Reserva Con Obligaciones Militares Hasta Los Sesenta Años38Es Forzoso El Retiro, Con Pase A La Reserva, De Los Oficiales Combatientes, Cuando Cumplan Las Siguientes Edades:39El Oficial De Las Fuerzas Militares, Ejército, Fuerza Aérea Y Armada) Puede Ser Retirado Del Servicio Activo Compase A La Reserva, Por Decisión Del Gobierno, Cuando Se Considere Necesario Adoptar Tal Medida En Vista De Las Calificaciones Del Oficial O Porque Su Comportamiento O Incapacidad Técnica Militar Así Lo Impongan40Los Oficiales Que Sean Retirados Por Edad O De Acuerdo Con Los Artículos 12 Y 19 Del Presente Decreto, Antes De Cumplir Quince Años De Servicio, Tienen Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Una Sola Vez, Un Auxilio En Dinero Igual A Un Mes Del Último Sueldo Devengado, Correspondiente A Su Grado, Por Cada Año De Servicio Continuo Que Hayan Prestado O Fracción Mayor De Seis Meses41El Oficial Que Sea Retirado Del Servicio Por Invalidez Relativa Y Permanente Para Toda Clase De Actividades Tanto Militares Como Civiles, Adquirida En El Servicio, Antes De Cumplir En Éste Quince Años, Tiene Derecho A Que El Tesoro Público Le Pague Por Una Sola Vez Una Compensación En Dinero, Que Variará Entre Seis Meses Y Tres Años Del Último Sueldo Devengado Correspondiente A Su Grado42El Oficial Que Sea Retirado Por Invalidez Absoluta Y Permanente Para La Vida Militar Y Relativa, Pero Permanente, Para Las Actividades Civiles, Adquirida En El Servicio, Antes De Cumplir En Éste Quince Años, Tiene Derecho A Que El Tesoro Público Le Pague, Por Una Sola Vez; Una Compensación En Dinero Que Variará Entre 15 Y 30 Meses Del Último Sueldo Devengado43El Oficial Que Sea Retirado Por Invalidez Absoluta Y Permanente Para Toda Clase De Actividades, Tanto Militares Como Civiles, Adquirida En El Servicio, Cualquiera Que Sea El Tiempo De Servicios, Tiene Derecho A Que El Tesoro Público Le Pague Una Pensión Mensual Vitalicia Igual Al 80 Por 100 Del Último Sueldo Correspondiente A Su Grado44La Clase O Grado De Invalideces (Sic) De Que Tratan Los Artículo Anteriores, Deben Ser Declarados Por Una Junta De Tres Médicos Militares, De Conformidad Con Las Disposiciones Que Rigen La Materia; Y La Cuantía Fijada Por El Gobierno, De Acuerdo Con El Grado De Invalidez Y Años De Servicio Del Oficial45Las Compensaciones En Dinero De Que Trata Este Decreto Se Conceden A Título De Indemnización46Cuando Un Oficial, Al Ser Retirado Reciba Asignación De Retiro, Recompensa, Compensación, Pensión O Auxilio, No Tiene Derecho A La Devolución De Las Cuotas Que Hubiere Consignado En La Caja De Sueldos De Retiro47El Tiempo De Servicio, Para Todos Los Efectos, Se Liquida A Partir De La Fecha Del Ingreso Al Ejército, En Cualquier Grado, Inclusive Como Soldado, Y Los Dos Últimos Años De Permanencia En La Escuela Militar De Cadetes48El Tiempo De Servicio En Guerra, Desde La Fecha En Que Se Declare Turbado El Orden Público, Hasta La Expedición Del Decreto Por El Cual Se Restablezca La Normalidad, Se Computa Doble Para Todos Los Efectos, Con Excepción Del De Ascensos49A La Muerte De Un Oficial En Servicio Activo, Antes De Cumplir Quince Años De Servicio, Sus Parientes Tienen Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Una Sola Vez, Una Compensación En Dinero Igual A Dos Años Del Sueldo Del Grado Del Causante, Así: La Mitad Al Cónyuge Sobreviviente Que Tenga El Derecho Según Las Leyes Civiles, Y La Otra Mitad A Los Hijos Legítimos50Si El Oficial Fallecido En Servicio Activo Tiene Quince O Más Años De Servicio, Sus Parientes En El Orden Preferencial Y Términos Fijados En El Artículo Anterior, Tienen Derecho A Una Pensión Mensual Pagadera Por El Tesoro Público Igual Al Cincuenta Por Ciento Del Sueldo Correspondiente Al Grado Del Extinto51A La Muerte De Un Oficial En Goce De Sueldo De Retiro Sus Parientes En El Orden Y Proporción Establecidos En El Artículo 49 De Este Decreto, Tiene Derecho A Una Cantidad Mensual Pagadera Por La Caja De Sueldos De Retiro, Equivalente A Las Dos Terceras Partes De La Asignación De Retiro Del Causante52En Los Casos De Que Tratan Los Artículo 49 Y 50, Los Parientes Del Oficial, En El Orden Preferencial Establecido En El Artículo 49, Continuarán Recibiendo Durante Sesenta Días El Sueldo De Actividad O La Asignación De Retiro Del Causante, Según El Caso53La Prestación De Que Tratan Los Artículos 50 Y 51 Se Extingue Para La Viuda Si Contrae Nuevas Nupcias, Y Lo Mismo Sucede Cuando Los Hijos O Hermanos Menores Lleguen A La Mayor Edad O Cuando Los Hijos O Hermanos Menores Lleguen A La Mayor Edad O Cuando Las Hijas O Hermanas Célibes Contraigan Matrimonio54A La Muerte De Un Oficial En Goce De La Pensión De Que Trata El Artículo 43 De Este Decreto, Sus Parientes, En El Orden Y Proporción Establecidos En El Artículo 49, Tienen Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Una Sola Vez Una Cantidad Igual A Multiplicar El Valor De Esa Pensión Por 2455Si Algunos De Los Parientes O De Los Grupos De Parientes Determinados En El Artículo 49 Cesare En Su Derecho Por Nuevas Nupcias De La Viuda, Por Mayor Edad De Los Hijos O Hermanos Menores, O Por Matrimonio De Las Hijas O Hermanas, La Prestación Corresponde Íntegramente, Bien Se Trate De Compensaciones Cantidades Mensuales, Sueldo O Pensión Pagaderos Por El Tesoro Público O Por La Caja De Sueldos De Retiro, Al Pariente O Grupo De Parientes Cuyos Derechos Subsisten Por No Haber Lugar A La Extinción Legal Y En Virtud Del Derecho De Acrecer Consagrado En El Código Civil56Los Oficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo Y Retirados Podrán Designar La Persona O Personas A Quienes Deba Pagarse Las Prestaciones Sociales De Que Trata El Presente Capítulo57Los Oficiales En Servicio Activo Se Separan Del Ejército: A) En Forma Absoluta; B) En Forma Temporal58La Separación Absoluta Por Sentencia De La Justicia Militar U Ordinaria, Por Las Faltas A Que Hace Referencia El Artículo Anterior, O Por Solicitud De Un Tribunal De Honor Acarrea La Pérdida Del Sueldo De Retiro, Pensión, Compensación O Recompensa, Y El Oficial Solamente Tiene Derecho A La Devolución De Las Cuotas, Sin Intereses, Que Haya Consignado En La Caja Respectiva59Todo Oficial Contra El Cual Se Hayan Dictado Y Estén En Firme Autos De Detención O De Proceder, Será Suspendido En El Ejercicio De Sus Funciones Y Atribuciones Hasta Que Se Dicte Fallo Definitivo60Los Empleados Civiles Del Ramo De Guerra Tendrán Derecho A Las Siguientes Prestaciones Sociales: A) Asistencia Médica Por Cuenta Del Servicio De Sanidad Militar, De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia Y Las Que Las Adicionen O Reformen61El Reconocimiento Y Pago De Las Prestaciones De Que Trata El Artículo Anterior, Se Hará Por Medio De Resoluciones Administrativas Dictadas Por El Ministerio De Guerra, Previa Comprobación Legal Y Con Cargo A Las Apropiaciones Del Mismo Ministerio62Los Soldados De Las Fuerzas Militares Son Acreedores A Una Pensión Mensual Vitalicia De $3063Los Soldados De Las Fuerzas Militares Que Sean Dados De Baja Por Invalidez Absoluta Y Permanente Para La Vida Militar Y Relativa Pero Permanente Para Las Actividades Civiles, Adquirida En El Servicio Tienen Derecho A Una Pensión Mensual Vitalicia, Pagadera Por El Tesoro Público, Que Se Graduará Entre $18 Y $2564Los Soldados De Las Fuerzas Militares Que Sean Dados De Baja Por Inhabilidad Relativa Y Permanente Para Toda Clase De Actividades, Adquirida En El Servicio, Tienen Derecho A Una Pensión Mensual Pagadera Por El Tesoro Público Que Se Graduará Entre $10 Y $1865La Cuantía De La Pensión, Según El Grado De Invalidez, Será Fijada De Acuerdo Con La Reglamentación Que Expida El Ministerio De Guerra66Las Viudas, Los Hijos Menores Y En Defecto De Éstos Los Padres De Los Soldados Que Fallezcan En Goce De La Pensión De Que Tratan Los Artículo 62, 63 Y 64 De Este Decreto, Tendrán Derecho A Recibir Del Tesoro Público, Por Una Sola Vez, Una Cantidad Igual A Multiplicar El Valor De Esa Pensión Por 2467Los Herederos Forzosos, En El Orden Preferencial Señalado En El Artículo Anterior, De Los Soldados Combatientes Y De Servicios Que Fallezcan En Servicio Activo Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Una Sola Vez, A Título De Indemnización, L A Cantidad De $500 Moneda Legal68Autorizase Al Ministerio De Guerra Para Organizar, Desarrollar Y Reglamentar La Caja De Previsión Social Para Los Empleados Civiles De Las Fuerzas Militares Con Las Cuotas Que Los Mismos Empleados Consignen Y Con Los Auxilios Que El Gobierno Pueda Conceder69Las Formas De Retiro Que Conforme A Este Estatuto Dan Derecho A Pensión, Asignación De Retiro A Compensación, Requieren Previamente La Formación De La Hoja De Servicios De Los Actos Y Para Tal Fin El Gobierno Conceden Un Plazo De Dos Meses, Durante El Cual El Interesado Disfruta De Su Sueldo, Primas Y Demás Prerrogativas De Actividad70Las Cajas De Sueldo De Retiro De Oficiales De La Armada Y De Los Suboficiales, Continuaran Funcionando De Conformidad Con Las Disposiciones Que Las Rigen71Las Pensiones, Auxilios, Asignaciones De Retiro Y Compensaciones Para El Personal De La Armada Nacional, Se Rigen Por Las Disposiciones De Este Decreto, Con Las Variaciones Que Establece Su Propia Legislación72Las Disposiciones Del Presente Decreto No Afectan Las Asignaciones De Retiro Que En La Actualidad Pagan Las Cajas De Sueldos De Retiro De Las Fuerzas Militares73Las Prestaciones Que Según Este Decreto Quedan A Cargo Del Tesoro Público, Se Reconocen Por Medio De Resoluciones Administrativas Dictadas Por El Ministerio De Guerra74Para Demandar Cualquiera De Las Prestaciones De Que Trata El Presente Decreto, Con Excepción De Las Establecidas En El Artículo 52, Los Actores Deben Presentar, Además De La Hoja De Servicios Aprobada Por El Ministerio De Guerra, Los Documentos Que El Gobierno Determine75Las Asignaciones De Retiro Se Pagan Por Mensualidades Vencidas, Durante La Vida Del Agraciado, Y No Son Compatibles Con Los Sueldos Provenientes Del Desempeño De Empleos Públicos, Con Excepción De Los Del Ramo De Guerra76Los Auxilios, Sueldos De Retiro, Pensiones Y Compensaciones Que Este Decreto Establece, No Son Embargables Ni Administrativa Ni Judicialmente77Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo, Que Sean Casados, Gozarán De La Prima De Alojamiento Determinada Por La Ley 55 De 193878El Ministerio De Guerra, De Acuerdo Con Las Necesidades Y Circunstancias Del Servicio, Determinará El Tiempo Y La Forma Como Los Militares Y Empleados Civiles Del Ramo De Guerra Podrán Disfrutar De Vacaciones Por Cada Año De Servicio Cumplido79La Esposa E Hijos Menores De Los Oficiales Y Suboficiales En Servicio Activo, Tienen Derecho A Ser Atendidos Profesionalmente Por Los Oficiales De Sanidad Militar En Los Lugares Donde Exista Guarnición80El Servicio Prestado En El Ramo Territorial O Cargos Administrativos En Dependencias Militares Por Oficiales En Uso De Retiro, No Se Cuenta Como Tiempo De Actividad81Los Suboficiales De Servicios Pueden Reclutar Entre El Personal Civil Reservista De Primera Clase Que Esté Prestando Sus Servicios En Las Fuerzas Militares, Siempre Que Reúnan Las Condiciones Fijadas Por El Órgano Ejecutivo82El Pago De Las Pensiones O Asignaciones De Retiro Debe Suspenderse Por Disposición Del Ministerio De Guerra A Los Militares Que En Goce De Ellas Se Ausenten, Sin Permiso Del Ministerio, Del Territorio De La República, Permiso Que Puede Ser Concebido Hasta Por Dos Años Y Renovarse Por Periodos Iguales En Tiempo De Paz83El Derecho A Reclamar Las Prestaciones De Que Trata Este Decreto, Prescribe En Ocho Años84Los Generales Retirados Tienen Derecho A Usar El Uniforme En Los Días De Fiesta Nacional Y En Ceremonias Oficiales Y Sociales Solemnes85En Caso De Movilización, El Gobierno, A Partir Del Decreto De Turbación Del Orden Público, Puede Proveer Los Cargos Militares En Las Formas Que Las Necesidades Lo Determinen, Como Más Convenga A Los Intereses Del Estado86Son Causas, Además De Las Previstas En El Código Militar, Para La Pérdida De Las Pensiones O Sueldos De Retiro Que Disfrutan Los Oficiales En Retiro, Las Siguientes: 1ª87El Órgano Ejecutivo Reglamentará Las Condiciones En Que Ha De Ser Cumplido El Presente Decreto88Quedan Suspendidas Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Que Regulan Las Materias A Que Se Refiere Este Decreto El Cual Rige Desde La Fecha De Hoy En Todo Lo Que No Se Oponga A Las Disposiciones Del Decreto Número 1813 De 1944; Terminada La Vigencia De Éste, Entrará A Surtir Efectos En Todas Sus Partes
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Firmas
Gobierno Nacional
- Alfonso LopezPresidente de la República
- Alberto Llleras CamargoEl Ministro de Gobierno
- Dario EchandiaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Gonzalo RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Domingo EspinelEl Ministro de Guerra
- Carlos S. De SantamaríaEl Ministro de la Economía Nacional
- Adán Arraiga AndradeEl Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
- Antonio RrochaEl ministro de Educación Nacional
- Néstor PinedaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Luis Guillermo EcheverriEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Alvaro Diaz SEl Ministro de Obras Públicas