El Ministerio de Guerra, de acuerdo con las necesidades y circunstancias del servicio, determinará el tiempo y la forma como los militares y empleados civiles del ramo de Guerra podrán disfrutar de vacaciones por cada año de servicio cumplido.
Decreto 2402 de 1944 →Vigente
Artículo 78
El Ministerio De Guerra, De Acuerdo Con Las Necesidades Y Circunstancias Del Servicio, Determinará El Tiempo Y La Forma Como Los Militares Y Empleados Civiles Del Ramo De Guerra Podrán Disfrutar De Vacaciones Por Cada Año De Servicio Cumplido
Decreto 2402 de 1944 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.