Micelio

Artículo 73

Las Prestaciones Que Según Este Decreto Quedan A Cargo Del Tesoro Público, Se Reconocen Por Medio De Resoluciones Administrativas Dictadas Por El Ministerio De Guerra

Decreto 2402 de 1944 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las prestaciones que según este Decreto quedan a cargo del Tesoro Público, se reconocen por medio de resoluciones administrativas dictadas por el Ministerio de Guerra. El reconocimiento de asignaciones de retiro y demás prestaciones que correspondan a las cajas de sueldos de retiro, se hace por resolución de la respectiva comisión, aprobadas por el Ministerio de Guerra.

Parágrafo

Las providencias ministeriales de que trata este artículo, si no fueren oportunamente apeladas para ante el Consejo de Estado, se consultan precisamente con esta entidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 167 de 1944.

Parágrafo 2

Las providencias definitivas deben notificarse personalmente al Fiscal del Consejo de Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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