Micelio

Artículo 10

Para Ascender En El Ejército Se Requiere Un Tiempo Mínimo De Servicio En Cada Grado Y La Comprobación De Condiciones Morales Y De Capacidades Intelectuales Y Físicas, Como Requisitos Comunes A Todos Los Oficiales, Sea Cual Fuere Su Jerarquía, Clasificación O Especialidad

Decreto 2402 de 1944 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ascender en el Ejército se requiere un tiempo mínimo de servicio en cada grado y la comprobación de condiciones morales y de capacidades intelectuales y físicas, como requisitos comunes a todos los Oficiales, sea cual fuere su jerarquía, clasificación o especialidad.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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