El Oficial que sea retirado por invalidez absoluta y permanente para toda clase de actividades, tanto militares como civiles, adquirida en el servicio, cualquiera que sea el tiempo de servicios, tiene derecho a que el Tesoro Público le pague una pensión mensual vitalicia igual al 80 por 100 del último sueldo correspondiente a su grado.
Artículo 43
El Oficial Que Sea Retirado Por Invalidez Absoluta Y Permanente Para Toda Clase De Actividades, Tanto Militares Como Civiles, Adquirida En El Servicio, Cualquiera Que Sea El Tiempo De Servicios, Tiene Derecho A Que El Tesoro Público Le Pague Una Pensión Mensual Vitalicia Igual Al 80 Por 100 Del Último Sueldo Correspondiente A Su Grado
Decreto 2402 de 1944 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.