Micelio

Artículo 43

El Oficial Que Sea Retirado Por Invalidez Absoluta Y Permanente Para Toda Clase De Actividades, Tanto Militares Como Civiles, Adquirida En El Servicio, Cualquiera Que Sea El Tiempo De Servicios, Tiene Derecho A Que El Tesoro Público Le Pague Una Pensión Mensual Vitalicia Igual Al 80 Por 100 Del Último Sueldo Correspondiente A Su Grado

Decreto 2402 de 1944 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Oficial que sea retirado por invalidez absoluta y permanente para toda clase de actividades, tanto militares como civiles, adquirida en el servicio, cualquiera que sea el tiempo de servicios, tiene derecho a que el Tesoro Público le pague una pensión mensual vitalicia igual al 80 por 100 del último sueldo correspondiente a su grado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2402 de 1944