Micelio

Artículo 27

A Los Alféreces De La Escuela Militar De Cadetes, Tenientes Alumnos De Los Cursos De Aplicación En Las Escuelas De Las Armas, De Los Servicios Y Especiales Que Organice El Gobierno, Y Oficiales Alumnos Del Curso De Estudios Superiores De La Escuela Superior De Guerra Que Obtengan El Primer Puesto Al Finalizar El Curso Respectivo, Se Les Abonará Un Año De Antigüedad Para El Ascenso, En El Grado Inmediatamente Superior, Siempre Que Sean Excelentes Todas Las Calificaciones Anuales Que Se Deben Considerar Para El Ascenso

Decreto 2402 de 1944 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los Alféreces de la Escuela Militar de Cadetes, Tenientes alumnos de los cursos de aplicación en las escuelas de las armas, de los servicios y especiales que organice el Gobierno, y Oficiales alumnos del curso de estudios superiores de la Escuela Superior de Guerra que obtengan el primer puesto al finalizar el curso respectivo, se les abonará un año de antigüedad para el ascenso, en el grado inmediatamente superior, siempre que sean excelentes todas las calificaciones anuales que se deben considerar para el ascenso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2402 de 1944