Micelio

Artículo 44

La Clase O Grado De Invalideces (Sic) De Que Tratan Los Artículo Anteriores, Deben Ser Declarados Por Una Junta De Tres Médicos Militares, De Conformidad Con Las Disposiciones Que Rigen La Materia; Y La Cuantía Fijada Por El Gobierno, De Acuerdo Con El Grado De Invalidez Y Años De Servicio Del Oficial

Decreto 2402 de 1944 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La clase o grado de invalideces (sic) de que tratan los artículo anteriores, deben ser declarados por una junta de tres médicos militares, de conformidad con las disposiciones que rigen la materia; y la cuantía fijada por el Gobierno, de acuerdo con el grado de invalidez y años de servicio del Oficial.

Parágrafo

Tanto las causales y grados de invalidez, como las sumas en dinero correspondientes a las compensaciones de que tratan los artículos anteriores, serán determinados por reglamento especial elaborado por el Ministerio de Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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