º. Son Oficiales de reserva: 1º. Los Oficiales procedentes del servicio activo del Ejército, que sean pasados al escalafón de reserva; 2º. Aquellos que con tal fin se preparen mediante cursos especiales en las escuelas de las armas y servicios, y 3º. Los Sargentos Primeros que después de quince años de servicio activo en el Ejército sean aprobados en sus exámenes y se les confiera el grado de Subteniente de reserva.
Los Oficiales de reserva solamente pueden ser llamados al servicio activo en caso de movilización parcial o total, o por convocatoria a ejercicios especiales y por el tiempo de duración de la emergencia o de los ejercicios. En este caso tienen derecho a que el Tesoro Público les pague un auxilio en dinero equivalente a un mes del sueldo últimamente devengado por cada año continuo de servicio, siempre que la permanencia en el servicio activo haya sido mayor de un año. CAPITULO III De los nombramientos y ascensos de Oficiales.