Micelio

Artículo 17

Los Capitanes, En La Clase De Combatientes, Para Ascender A Mayor, Requieren, Además De Las Condiciones Establecidas En Los Artículos Anteriores, Presentar Exámenes De Competencia Para El Nuevo Grado, Según Reglamentación Que Expida El Ministerio De Guerra

Decreto 2402 de 1944 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Capitanes, en la clase de combatientes, para ascender a Mayor, requieren, además de las condiciones establecidas en los artículos anteriores, presentar exámenes de competencia para el nuevo grado, según reglamentación que expida el Ministerio de Guerra. Quedan excluidos de este examen los Capitanes que hayan hecho con éxito el curso de estudios superiores en la Escuela Superior de Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2402 de 1944