Micelio

Artículo 35

El Llamamiento A Calificar Servicios Por Voluntad Del Gobierno Solamente Puede Tener Lugar Después De Quince Años De Servicio Del Oficial, Y En Este Caso Tiene Derecho A Asignación Mensual De Retiro, Pagadera Por La Caja Respectiva Igual Al 35%del Sueldo Correspondiente A Su Grado

Decreto 2402 de 1944 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El llamamiento a calificar servicios por voluntad del Gobierno solamente puede tener lugar después de quince años de servicio del Oficial, y en este caso tiene derecho a asignación mensual de retiro, pagadera por la Caja respectiva igual al 35%del sueldo correspondiente a su grado.

Parágrafo

Cuando el tiempo de servicio sea mayor de quince años, la asignación de retiro se aumenta en un 4% cada año, sin que el total pueda pasar del 80% del sueldo de actividad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2402 de 1944